REMATES.
Si el amparo se pide contra el remate, no puede considerarse extemporáneo, porque hayan pasado más de los 15 días que la ley previene, desde la fecha del embargo, pues son actos distintos el remate y el embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281881-4a00c38e/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1850/22. Quiebra de la Sociedad "Camus y Teja". 5 de enero de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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