REMATES.
El término para interponer el amparo contra un remate, no debe contarse desde la fecha en que lo decreta la autoridad que lo ordena, sino desde que se practica el embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338574-7e1cb2cf/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXV, página 2595. Indice Alfabético. Amparo 3491/27. Arciniega Ricarda. 23 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 2595. Indice Alfabético. Amparo 2923/28. Avila Aragón Manuel. 9 de febrero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXV, página 2595. Indice Alfabético. Amparo 2637/28. I. viuda de Cabiedes Angela. 9 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXV, página 126. Amparo administrativo en revisión 1489/27. Rosenzweig Leopoldo de. 16 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel V. Valencia. Relator: Luis M. Calderón.
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