REMATES.
Según jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, el término para la interposición del amparo, en el caso del remate, no debe empezar a contarse sino hasta el momento en que el acto es ya firme, porque se hayan agotado todos los recursos que establece la ley, ante las autoridades del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338287-66924b7a/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1217/29. Quiroz José María. 29 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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