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EXCEPCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 281892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 56

Sean dilatorias o perentorias, constituyen indiscutiblemente un derecho de defensa, y no porque se puedan ejercitar las perentorias, cabe negar el derecho de ejercitar las dilatorias, pues esto importa una violación flagrante a la ley, que sin duda es irreparable, porque la misma ley no establece medio alguno para obtener reparación de ese acto, en la secuela del juicio. Interpuestas en tiempo las excepciones dilatorias, deben sustanciarse en la forma prevenida por la ley, sin que proceda ya ocuparse de ellas en la sentencia definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281892-0f3babf2/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XX, página 1351. Indice Alfabético. Amparo 4538/26. Mateos Martín José. 25 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XX, página 56. Amparo civil en revisión 693/26. Canales Servando, sucesión de y coagraviado. 8 de enero de 1927. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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