EXCEPCIONES.
Sean dilatorias o perentorias, constituyen indiscutiblemente un derecho de defensa, y no porque se puedan ejercitar las perentorias, cabe negar el derecho de ejercitar las dilatorias, pues esto importa una violación flagrante a la ley, que sin duda es irreparable, porque la misma ley no establece medio alguno para obtener reparación de ese acto, en la secuela del juicio. Interpuestas en tiempo las excepciones dilatorias, deben sustanciarse en la forma prevenida por la ley, sin que proceda ya ocuparse de ellas en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281892-0f3babf2/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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