NOVACION.
La novación a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Pagos, es la que tiene por causa un cambio de obligación y no el cambio de especie en que deba pagarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281972-aba5b690/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1008/25. Urueta Eduardo y Siqueiros de Urueta Refugio, sucesiones de. 27 de enero de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes, Elías Monges López y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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