NOVACION.
En las obligaciones de mutuo, el cambio de moneda en que debe hacerse el pago, afecta sustancialmente al contrato, puesto que cambia el objeto de la obligación; y la Ley de Pagos considera como una novación, la estipulación de que se pague en diversa moneda de la prestada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279877-9ac750f5/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Machado de García Cuéllar Pomposa. 3 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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