NOVACION.
Para los efectos de la Ley de Pagos, se considera novadas después del 15 de abril de 1913, las obligaciones que lo hubieren sido con posterioridad a esa fecha; de donde se ve que dicha ley se atiene al concepto jurídico de la novación, que conforme a la ley civil, debe establecerse, y en manera alguna al origen financiero o económico de la obligación, de modo que, aunque una obligación económica sea la misma, pero que jurídicamente haya cambiado, debe considerarse novado el primitivo contrato, para los efectos de la Ley de Pagos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279507-cace8e99/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Delgadillo viuda de Delgadillo Anastasia. 20 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez , Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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