NOVACION.
La esencia de toda novación en la voluntad de las partes, de cambiar la obligación antigua por una nueva, y aunque según el texto expreso de la ley, la novación no se presume, no es necesario para que exista, el empleo de palabras sacramentales o rigurosas, sino que basta que de los términos del segundo convenio, resulte demostrada expresamente la intención de las partes, de cambiar la obligación primitiva por una nueva, para que la novación exista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279878-2f8bf8d5/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Machado de García Cuéllar Pomposa. 3 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 572, tesis 190, de rubro "NOVACION DE LOS CONTRATOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".
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