APELACION.
La apelación en contra de un fallo, viene a significar la inconformidad del que interpone el recurso, y no da más atribuciones a la autoridad revisora, que las de examinar las distintas cuestiones que hayan dado origen a las partes resolutivas de la sentencia, aun de aquellas que sean favorables al apelante, si este no ha hecho distinción alguna al interponer el recurso; pero de ningún modo está obligada dicha autoridad, a fallar precisamente en términos contrarios a la parte resolutiva favorable, pues el fallo tiene que dictarse de acuerdo con la naturaleza de la acción entablada, de las excepciones opuestas y de los elementos probatorios allegados al juicio, y no según la simple petición de las partes, si esta no está de acuerdo con la ley. Tampoco puede sostenerse que el hecho de que un apelante reclame contra las proposiciones favorables del fallo, debe considerarse como un desistimiento de la acción, o de las excepciones opuestas, porque el desistimiento debe hacerse en términos expresos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282077-040168e1/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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