EXHORTOS.
Por medio de exhortos sólo pueden practicarse diligencias, por encargo del Juez requeriente, pero sin que el requerido pueda dictar resoluciones sustanciales en el negocio que dio origen al exhorto, porque ello equivaldría a una verdadera prórroga de jurisdicción, que no cabe en materia penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282099-85875990/exhortos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Controversia 17/27. Suscitada entre los Jueces, Sexto de lo Penal del Distrito Federal y Primero de lo Criminal de Puebla. 7 de marzo de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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