EXHORTOS, DILIGENCIACION DE LOS.
La diligenciación de un exhorto penal no debe interrumpirse porque haya sido concedida la suspensión, tanto más si el Juez requerido fue facultado por el requeriente para tomar su declaración preparatoria al quejoso y dictar el auto de formal prisión o de soltura, pues de otro modo se prolongaría indebidamente una detención, contrariando lo dispuesto por los artículos 19 y 119 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307039-f3b59870/exhortos-diligenciacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9727/43. Alvarez González Ramón. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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