EXHORTOS EN MATERIA PENAL.
De los términos del artículo 119 de la Constitución Federal, cuyo texto es preciso y no admite interpretación, se viene a la conclusión de que si en el término de un mes, a que el propio artículo se refiere, el Juez que hace la requisitoria, no cumple con lo prevenido en la ley reglamentaria de este artículo (que es la misma que reglamenta el artículo 113 de la Constitución de 1857), el Juez que obsequió el exhorto, debe mandar poner en libertad al detenido, y no existe ley alguna que impida el que pueda librarse un nuevo exhorto, con idéntico objeto; por lo cual, en este caso, al obsequiarlo el Juez requerido, puede mandar detener nuevamente al exhortado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314644-37564c29/exhortos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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