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EXHORTOS EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314644 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1290

De los términos del artículo 119 de la Constitución Federal, cuyo texto es preciso y no admite interpretación, se viene a la conclusión de que si en el término de un mes, a que el propio artículo se refiere, el Juez que hace la requisitoria, no cumple con lo prevenido en la ley reglamentaria de este artículo (que es la misma que reglamenta el artículo 113 de la Constitución de 1857), el Juez que obsequió el exhorto, debe mandar poner en libertad al detenido, y no existe ley alguna que impida el que pueda librarse un nuevo exhorto, con idéntico objeto; por lo cual, en este caso, al obsequiarlo el Juez requerido, puede mandar detener nuevamente al exhortado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314644-37564c29/exhortos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1393/28. Peña Diego S. 29 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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