EXHORTOS.
La ley que debe observar un Juez, para resolver, si puede despachar, o no, un exhorto, es la reglamentaria del artículo 113 de la Constitución de 1857, que debe reputarse vigente, porque no ha sido derogada, ni a ella se opone el artículo 119 de la Constitución actual, que, en esencia, es igual al 113 de la pasada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289188-b4f6ebf2/exhortos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Harold Thomas y coagraviado. 29 de agosto de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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