EXHORTOS.
Conforme la Ley Reglamentaria del artículo 113 de la Constitución de 1857, idéntico al 119 de la Constitución actual, los Jueces tiene obligación de dar curso a los exhortos que llenen los requisitos a que se refiere el artículo 7o. de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286864-d0c414e9/exhortos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia penal. Juez de Primera Instancia de Salinas, S. L. P. 8 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta, no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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