EXHORTOS, DILIGENCIACION DE LOS.
No es facultad del Juez requerido juzgar de la legalidad o ilegalidad de las resoluciones dictadas en el fondo del asunto, porque no es Juez del litigio, sino simplemente Juez ejecutor, que sólo está facultado para oponerse a la diligenciación del exhorto respectivo, cuando en él no vengan insertas las constancias necesarias para su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343918-52300e39/exhortos-diligenciacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 63/47. García María Luz, sucesión de. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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