REVALIDACION DE ACTUACIONES.
Si bien el Decreto de 11 de julio de 1916, establece que la revalidación de actuaciones se tramitará en la forma de un incidente, dicha tramitación no tiene ese carácter, cuando no se trata de revalidar actuaciones judiciales, puesto que por incidente se entiende la cuestión que se promueve en un juicio, y tiene relación inmediata con el negocio principal, razón por la que no puede haber incidente si no hay juicio, y la sentencia que ponga fin a la revalidación, tendrá en ese caso, el carácter de definitivo, porque resolverá el negocio en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282129-bd81cb41/revalidacion-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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