PECULADO.
El hecho de que la cantidad defraudada sea reembolsada por el acusado, o por otra persona, sólo disminuye la responsabilidad criminal, pero no produce el efecto de dejar el delito en grado de conato, pues aquél se consuma en el momento en que se verifica la distracción de los valores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282209-c5afbcc7/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 878/26. Escamilla Ramón. 2 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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