FRAUDE, RECUPERACION DE PARTE DE SU IMPORTE.
Que el ofendido, una vez consumado el fraude, hubiera recuperado parte del importe de lo defraudado, es un aspecto que se contrae a la reparación del daño, sin relevar al acusado de la sanción penal en que incurrió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295306-5ef23fe6/fraude-recuperacion-de-parte-de-su-importe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4704/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, la publicación no menciona el nombre del promovente. 30 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Luis Chico Goerne. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
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