PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La Suprema Corte puede analizarla de oficio, aun cuando no haya sido discutida por las partes, ya que no puede pasar inadvertida ninguna cuestión implícita que tenga influencia en el fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282282-5a248f49/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1660/19. Ayala Andrea, sucesión de. 6 de mayo de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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