HOMICIDIO.
La legislación de Tabasco no considera indispensable la exhumación del cadáver para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, cuando las circunstancias especiales del caso hagan inconveniente tal exhumación, bastando entonces las declaraciones de los testigos, y tales disposiciones no pugnan con el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282314-9a363385/homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1741/25. Vidal Jesús. 2 de junio de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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