ACCION.
La ley de enjuiciamiento, al establecer que la acción procede en juicio, aunque no se exprese su nombre con tal que se determinen con claridad, la presentación que se exige y la causa de la acción, sólo quiere decir que la omisión de estas formalidades hace improcedente la acción; es decir, impide el curso de la demanda, pero no que si la demanda hubiese sido admitida por error, deba corregirse éste en la sentencia definitiva, absolviendo forzosa e ineludiblemente al demandado, sino que en el Juez debe resolver, en vista de las pruebas rendidas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282330-67d1fbbf/accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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