PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si por la morosidad del promovente, no se presentan con oportunidad las pruebas en el amparo, el Juez de Distrito tiene el deber de continuar la audiencia, ya que, no aprovechada por el quejoso la oportunidad legal para rendir sus pruebas, debe estimarse perdido o renunciado el derecho a presentarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282460-aa79abbf/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 100/26. García Pimentel Luis. 26 de julio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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