BANCOS.
Conforme al Decreto de 14 de diciembre de 1916, y mientras estuvo en vigor, los créditos activos de los bancos, pudieron liquidarse con billetes y cheques de esas instituciones, que debían tomarlos por el valor íntegro que tales documentos representaban, y los cesionarios de los bancos no pudieron considerarse exentos de la obligación de recibir el pago de esas especies.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282692-e7b6bfea/bancos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1929/25. Aguilera Jesús y coagraviado. 14 de octubre de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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