QUEJA EN JALISCO.
Si contra el fallo que se reclama, cabe el recurso de queja, establecido por el Decreto de 24 de junio de 1920, en el Estado de Jalisco, y dicho recurso no se hace valer, esto es, bastante para desechar la demanda de amparo que en contra el fallo se enderece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282735-d113eeb2/queja-en-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIX, página 1307. Indice Alfabético. Amparo penal en revisión 1427/26. Tapia Manuel 1o. de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Ricardo B. Castro. Relator: Leopoldo Estrada.
Tomo XIX, página 775. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3276/26. Martínez González Pedro. 21 de octubre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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