QUEJA EN JALISCO.
El recurso de queja que se ha establecido en el Estado de Jalisco, en el mismo decreto que suprimió el de casación, tiene el carácter de extraordinario, y, en tal virtud, no es necesario interponerlo para recurrir al juicio de garantías, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte que, refiriéndose al recurso de casación, sostiene que, por tener el carácter extraordinario, no es necesario interponerlo para que sea procedente el amparo contra las sentencias definitivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364030-f503aa41/queja-en-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2517/29. Camacho José R. 12 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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