QUEJA EN TLAXCALA.
Aunque tiene un carácter de recurso extraordinario, si no se trata de una sentencia definitiva, la interposición de la queja hace improcedente el juicio de garantías, contra la resolución que fue materia de querella; y si la fracción IX del artículo 107 constitucional, establece que la violación de las garantías consagradas en el artículo 19 de la Carta Federal, puede declararse ante superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito, tal precepto no autoriza para reclamar, simultáneamente, ante ambas autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315380-396e8dd4/queja-en-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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