QUEJA.
El recurso de queja, ante los tribunales de Tlaxcala, sólo procede cuando las leyes no conceden recurso ordinario o extraordinario, por lo que admitir dicho recurso cuando contra el fallo recurrido, es procedente algún otro de los que la ley señala, importa una violación del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288407-3b8deac8/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cajica Ramón. 23 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Ignacio Noris y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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