QUEJA EN EL ESTADO DE TLAXCALA.
El recurso de queja que establece la legislación de Tlaxcala, no siendo un recurso ordinario, no constituye obstáculo para la interposición del amparo, de acuerdo con lo mandado por la fracción IX del artículo 107 constitucional, máxime, si se trata de juicios mercantiles, en los cuales es improcedente dicho recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282778-e7ca850c/queja-en-el-estado-de-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Bedolla Teófilo. 11 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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