CUASICONTRATO.
Establecido el cuasicontrato, la sentencia sólo tiene que ocuparse de las acciones entabladas y de las excepciones opuestas por las partes; de modo que si uno de los litigantes se cree con derecho para exigir el cumplimiento de nuevos convenios, celebrados con posteridad a la fijación del cuasicontrato, tendrá que hacerlo en la forma y con la oportunidad que marcan las leyes de procedimiento, pero de ninguna manera podrá exigir el cumplimiento de este nuevo convenio, al fallarse el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282787-572dad6c/cuasicontrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 55/18. Delgado Librada. 13 de noviembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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