CUASICONTRATO.
Sólo pueden formar parte de él, los hechos y fundamentos de derechos expuestos en la demanda y en la contestación a ella, y lo que se alegue, posteriormente, no puede formar parte de él, ni ser punto que deba tratarse en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283598-4f75b07d/cuasicontrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 8/24. Valle Espinosa Angel y coagraviados. 20 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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