CUASICONTRATO.
Pugna con la razón el que se obligue a una persona a contestar la demanda a nombre de otra, aun cuando tenga poder, si no tiene instrucciones especiales de su mandante; principalmente en los juicios verbales, en los que la contestación de la demanda tiene que ser en seguida de formulada aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287385-1cd6e573/cuasicontrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Robles José Isabel. 25 de octubre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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