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Clave: — · Registro digital (IUS): 282810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 972

La Corte ha establecido la firme jurisprudencia de que las sentencias pronunciadas en amparo, por los Jueces de Distrito, sólo pueden revisarse mediante la interposición del recurso correspondiente, y en atención a los agravios reclamados por el recurrente, que son los que fijan las bases de la controversia que deben resolverse en la instancia; porque entrar a estudiar otros puntos, sería obrar con oficiosidad, discutiéndose derechos no controvertidos, lo que es contrario al sistema establecido en la legislación actual; jurisprudencia aplicable aun en asuntos del orden penal, cuando no se trata de suplir las deficiencias de la queja en amparo, contra sentencias definitivas, deficiencias que sólo puede suplir la Corte en los amparos directos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282810-bbe275ce/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2224/25. Ortiz José y coagraviado. 18 de noviembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo, Francisco Modesto Ramírez Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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