REVISION.
La Corte ha establecido la firme jurisprudencia de que las sentencias pronunciadas en amparo, por los Jueces de Distrito, sólo pueden revisarse mediante la interposición del recurso correspondiente, y en atención a los agravios reclamados por el recurrente, que son los que fijan las bases de la controversia que deben resolverse en la instancia; porque entrar a estudiar otros puntos, sería obrar con oficiosidad, discutiéndose derechos no controvertidos, lo que es contrario al sistema establecido en la legislación actual; jurisprudencia aplicable aun en asuntos del orden penal, cuando no se trata de suplir las deficiencias de la queja en amparo, contra sentencias definitivas, deficiencias que sólo puede suplir la Corte en los amparos directos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282810-bbe275ce/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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