TESTIGOS.
La circunstancia de que los testigos examinados en un proceso, tengan el carácter de militares subordinados directamente al denunciante, no los inhabilita para declarar sobre hechos de que tuvieron conocimiento al ejercer las funciones de su cargo, a menos de que se compruebe la existencia de una circunstancia especial que demuestre su inhabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282848-f2e35442/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2809/26. Quintero Ricardo. 7 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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