TESTIGOS HABILES, TRATANDOSE DE MILITARES.
La circunstancia de las subordinación de los testigos al ofendido, no puede ser bastante para invalidar sus dichos, por tratarse de una simple relación jerárquica de superior a inferior establecida como base de la disciplina en el Ejército, pero que en modo alguno debe entenderse que obligue al subordinado para ir en contra de la verdad, al rendir sus testimonios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306723-3c282880/testigos-habiles-tratandose-de-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1842/44. Martínez Monroy J. Guadalupe. 6 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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