CONFLICTO DE EJECUTORIAS.
Como la ejecución de sentencias de amparo corresponde a los Jueces de Distrito, sólo cuando las medidas que ellos dicten, constituyan, en sentir de alguna de las partes, exceso o defecto en la ejecución, puede la Corte tomar injerencia, si ante ella se ocurre promoviendo la respectiva queja, y únicamente en esa forma está capacitada para analizar, en relación con el punto de exceso o defecto alegado, la congruencia o incompatibilidad de ejecutorias, y establecer la forma en que hayan de cumplirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282882-88674e9a/conflicto-de-ejecutorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EJECUTORIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- EJECUTORIAS DE LA CORTE. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EJECUTORIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EJECUTORIAS DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis