RESOLUCIONES PENALES.
En ellas debe tenerse en cuenta, que la ley posterior deroga a la anterior, aun cuando sus disposiciones estén en completo acuerdo con las de la ley derogada, y con mucha mayor razón, cuando la penalidad señalada para un delito, sea distinta en la ley posterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282883-744bbcb7/resoluciones-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2624/26. Castillo José S. 23 de diciembre de 1926. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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