FIADORES EN EL AMPARO.
Deben probar su solvencia en los términos de los artículos 1722 y 1769 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y la misma no queda al criterio arbitrario de la autoridad que conoce de la suspensión, sino sujeta al examen de los títulos que presenten para justificarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282970-03ac8fef/fiadores-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVIII, página 1403. Indice Alfabético. Queja 285/25. Compañía Hidroeléctrica e Irrigadora del Chapala, S.A. 15 de febrero de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ricardo B. Castro, José C. Estrada y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 160. Queja en amparo civil 283/25. Rodríguez Melquiades. 25 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 501, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 300, de rubro "FIADORES EN EL AMPARO.".
Jurisprudencia relacionada
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