FIADOR JUDICIAL.
Su solvencia queda comprobada, si llena los requisitos del artículo 1722 del Código Civil del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289339-705444d1/fiador-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Moreno B. de Ortigosa Magdalena. 30 de octubre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Mena y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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