SINDICO PROVISIONAL.
Como el síndico provisional de una quiebra no puede disponer de los bienes, la fianza que necesita otorgar, para que surta efectos la suspensión contra el auto que lo remueva, no debe comprender el valor de los bienes de la quiebra, si no limitarse a los posibles perjuicios que con su administración pueda ocasionar; pues hay que tener en cuenta que si el síndico nombrado por el Juez, entra en la administración de los bienes, sin necesidad de otorgar garantía alguna, porque no la exige la ley, los acreedores se encuentran mejor garantizados cuando, para ejecutar la suspensión, contra el auto que remueve al síndico provisional, éste dé una garantía crecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282995-657679f5/sindico-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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