SINDICO PROVISIONAL EN FUNCIONES, SU CARACTER EN LOS AMPAROS CONTRA LA QUIEBRA.
Si el síndico provisional de una quiebra es removido por el Juez del conocimiento, y aquél ocurre en amparo contra la resolución respectiva, y por no haberse otorgado fianza en el incidente de suspensión, es depuesto de su cargo y entra a ejercer el nuevo síndico provisional, a éste último debe tenérsele como tercero perjudicado en dicho juicio de garantías, por ser la quiebra que representa, contraparte del quejoso, en los términos de la fracción IV del artículo II de la ley que reglamenta el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313425-1a0364d7/sindico-provisional-en-funciones-su-caracter-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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