NOTIFICACIONES.
Las que se hacen por medio de los periódicos, deben de fijar, de modo perfectamente claro, el nombre del actor y el del demandado; pues es de jurisprudencia constante que el criterio restrictivo se impone cuando se trata de pérdida de derechos, y si la notificación no expresa con claridad y exactitud los nombres de las personas que intervienen en el juicio a que la notificación se refiere, ésta no puede surtir efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283019-4480f00e/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1051/25. Villaseñor Pedro N. 6 de febrero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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