SUCESIONES.
El pago del impuesto a sucesiones, en el Estado de Jalisco, debe hacerse dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de la muerte del autor de la herencia; y la prescripción para exigir ese pago, se cuenta a partir de esos cinco meses, de acuerdo con la recta interpretación de las disposiciones hacendarias del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283070-44e19478/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1597/22. Azuela y Lozano José, sucesión de. 23 de febrero de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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