CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
Si éstas consisten en multa, y el multado no la paga, deberá hacerse uso, en su contra, de la facultad económicocoactiva, pero no cambiar la multa por arresto, porque la ley no faculta a las autoridades judiciales civiles, para imponer penas alternativas, por vía de corrección disciplinaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283264-2835ae97/correcciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3791/25. E. de Alcérreca Petra. 13 de abril de 1926. unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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