AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CORRECCIONES DE LAS.
De conformidad con el artículo 584, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, es corrección disciplinaria la multa de diez a doscientos pesos; en consecuencia, las que superen a esa cantidad, no pueden ser considerados como correcciones disciplinarias propiamente dichas, sino como penas por infracciones cuyo conocimiento y castigo compete a los tribunales, de acuerdo con el artículo 25 constitucional. Además, conforme a ese precepto, la autoridad administrativa sólo puede castigar en la forma que la propia disposición determina, las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337253-45ae0354/autoridades-administrativas-correcciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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