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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CORRECCIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2512

De conformidad con el artículo 584, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, es corrección disciplinaria la multa de diez a doscientos pesos; en consecuencia, las que superen a esa cantidad, no pueden ser considerados como correcciones disciplinarias propiamente dichas, sino como penas por infracciones cuyo conocimiento y castigo compete a los tribunales, de acuerdo con el artículo 25 constitucional. Además, conforme a ese precepto, la autoridad administrativa sólo puede castigar en la forma que la propia disposición determina, las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337253-45ae0354/autoridades-administrativas-correcciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 62/28. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal, S.A. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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