FUNDOS MINEROS.
La franquicia que concede el artículo 3o. del Decreto de 9 de enero de 1922, promulgado el 6 de marzo del mismo año, sólo puede ser invocado por los propietarios de fundos mineros, que no hayan sido objeto de nuevo denuncio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283265-3b0aa937/fundos-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4021/22. Ptacnik Carlos R. y coagraviado. 14 de abril de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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