FUNDOS MINEROS.
La estimación del valor industrial de los fundos mineros, para los efectos del Decreto de 31 de marzo de 1917, es facultad exclusiva de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y no puede ser motivo de análisis por parte de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283266-61e1e684/fundos-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4021/22. Ptacnik Carlos R. y coagraviado. 14 de abril de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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