ACCION PENAL.
La acción penal incumbe únicamente al Ministerio Público, de manera que si éste no ha tenido intervención en el proceso, y el juicio ha sido seguido de acuerdo con el sistema de confesión con cargos, que pugna abiertamente con lo mandado por el artículo 21 constitucional, este hecho es bastante para conceder el amparo, contra la sentencia que se haya pronunciado en dicho juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283347-f2902020/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 479/19. Palafox Ricardo. 7 de mayo de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla, se declaró al competencia de la Suprema Corte para entrar al estudio y resolución de ambas sentencias; por unanimidad de ocho votos, se negó el amparo en cuanto a la sentencia de casación, concediéndose respecto de la apelación. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Ausente: En las últimas dos votaciones Manuel Padilla. Los Ministros Francisco M. Ramírez y Leopoldo Estrada no intervinieron, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona al nombre del ponente.
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