ACCION PENAL.
Si el Ministerio Público no ejercita la acción penal contra alguno de los codelincuentes, tal hecho no causa agravio alguno a los demás, para los efectos del amparo que soliciten, y correspondiendo el ejercicio de dicha acción penal al Ministerio Público, según lo manda el artículo 21 constitucional, es indudable que tal omisión queda bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios respectivos, por lo cual, los tribunales federales, en el amparo, nada tienen que resolver ni proveer acerca del particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314168-1e43f7b9/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2060/30. Román Aurelio. 12 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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