ESCUELAS.
Conforme a la fracción XII del artículo 123 constitucional, los hacendados tienen el deber de establecer escuelas en sus fincas, pero la Legislación Local que les imponga obligaciones distintas a las que determina el precepto citado, se encuentran en pugna con la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283367-175237a9/escuelas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 105/20. Regil y Casáres Pedro M. 15 de mayo de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ESCUELAS.- (1025)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (443)
- ESCUELAS RURALES. (330)
- ESCUELAS RURALES. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", OBLIGACION DE ESTABLECERLAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis