SUPLICA.
Si al interponerse este recurso, no se objeta nada por ninguna de las partes, respecto de algunos de los puntos de la sentencia suplicada, dicha sentencia queda firme en esos puntos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283376-dcc2312e/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 15/24. Ramírez Rodea Federico y coacusados. 17 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos y por igual unanimidad en el sentido que se comunique por telégrafo al Juez de Distrito de Querétaro, con relación al oficio de fojas ochenta. Por mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes, se declaró procedente el recurso de súplica. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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